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///Ley de Protección de Denunciantes y Lucha contra la Corrupción: Obligaciones y Canales de Denuncia

SERVICIO CANAL DE DENUNCIAS

Cualquier empresa con más de 49 trabajadores está obligada a disponer de Canal de Denuncias

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión convirtiendo en obligatorio el “Canal de Denuncias” para todas las entidades del sector público, con independencia del tamaño y para las entidades del sector privado que empleen a 50 o más trabajadores; así como partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las empresas obligadas a contar con un canal denuncias que no lo implanten se exponen a multas de entre 600.001€ y 1.000.000€.

Canal de Denuncias

SERVICIO CANAL DE DENUNCIAS

Nuestra solución

Nuestro servicio pone en marcha una potente herramienta que sirve para gestionar el canal donde se recogerán denuncias y consultas de los usuarios informantes, así como llevar a cabo su tramitación, todo ello con acceso desde la propia página web de la entidad y con las garantías de cumplimiento de la Ley 2/2023, garantizándose en todo momento la seguridad y la confidencialidad de la información.

El canal es parametrizado según las necesidades de la organización donde se implanta, configurando su contenido y diseño.

Nuestra herramienta permite, la posibilidad de interponer denuncias anónimas, pudiendo posteriormente el denunciante hacer seguimiento de su denuncia, respetando en todo momento su anonimato.

Se podrán crear distintos roles de usuarios, responsable del sistema, administradores, tramitadores, para adecuarnos a la estructura de cada organización.

SERVICIO CANAL DE DENUNCIAS

¿Quién está obligado?

Entidades obligadas del sector privado: (art. 10) todas las empresas que tengan contratados 50 trabajadores o más.

También están obligados, con independencia del número de empleados, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y sus fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Igualmente, las empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

En el sector público:(art. 10) todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley, entendiéndose comprendidos en el sector público:

A. La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
B. Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
C. Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
D. Las universidades públicas.
E. Las corporaciones de Derecho público.
F. Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

G. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.