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///Prevención del Acoso Sexual en el Ámbito Laboral: Obligaciones Empresariales

SERVICIO, PROTOCOLO PREVENCIÓN ACOSO

Normativa y Medidas: Cumplimiento de la Igualdad de Trato y Prevención del Acoso en las Empresas

Todas las empresas están obligadas a implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.

Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que forme su plantilla, están obligadas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Por tanto, deben desarrollar un protocolo que deberá estar a disposición de la inspección, para dejar trazabilidad de que desde las mismas:

Se adoptan medidas para evitar el acoso y se arbitran procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias.

– Se fomentan las buenas conductas entre los trabajadores y trabajadoras a través de formación sobre sensibilización ante el acoso.

Nuestro servicio ofrece una solución integral, sencilla y muy competitiva. Realizamos los trámites necesarios para que cumplir con esta normativa no suponga una gran inversión de tiempo.

En el siguiente enlace puedes descargarte el
Dossier GRUPO DATCON, Protocolo Prevención Acoso.

Según el artículo 2, del Real Decreto 901/2020 “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

SERVICIOS

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Nuestros servicios incluyen: Elaboración personalizada, explicación y asesoramiento sobre el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

Documentos y modelos necesarios para la aplicación práctica del protocolo:

  • Declaración de principios rectores de la empresa en la materia.
  • Formación de trabajadores y documento acreditativo de entrega del protocolo.
  • Documento para la designación de persona instructora y suplente.
  • Modelo queja / denuncia.
  • Modelo apertura e informe para la investigación de una denuncia.
  • Modelo de decisiones adoptadas por la dirección.
  • Modelo seguimiento denuncia.

Protocolo actualizado para recoger las obligaciones impuestas por las normas:

  • Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales).